Opinión favorable para realizar carreras de caballos y peleas de gallos
El objetivo de este trámite es ofrecer al usuario la Opinión favorable del Estado para que éste realice el trámite ante la Secretaría de Gobernación, mismo que corresponde al permiso federal para realizar carreras de caballos y peleas de gallos.
Información General
Nombre Ciudadano Carreras de caballos y peleas de gallos
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Folio SON-SG-74-0691-AE
Publicación 2022-05-04 10:37:16
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Cultura
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General de Gobierno
Información de Contacto
Nombre C. Carlos Martínez Carrillo
Correo Electrónico alberto.martinez@sonora.gob.mx
Teléfono (1): 662-212-6872 Ext.
Presentar mediante
Escrito libre
Formato del requisito
Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Gobierno, será la encargada de realizar la gestión ante la Secretaría de Gobernación, a fin de solicitar la anuencia estatal para la realización de eventos regulados por la Ley de Juegos y Sorteos Federal.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Los formatos que se emplean, dependiendo del tipo de evento son:
- Solicitud de cotización.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de peleas de gallos.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de carreras de caballos parejeras.
Se podrán realizar un mínimo de 5 carreras de caballos parejeras y 16 peleas de gallos.
- Solicitud de cotización.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de peleas de gallos.
- Solicitud de opinión favorable para la realización de carreras de caballos parejeras.
Se podrán realizar un mínimo de 5 carreras de caballos parejeras y 16 peleas de gallos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- La Opinión favorable deberá solicitarse por escrito de parte del municipio interesado, misma que deberá venir firmada por el presidente municipal.
2.- La solicitud deberá venir acompañada del formato lleno y firmado.
3.- El organizador acreditado por el presidente municipal, deberá presentar identificación oficial con fotografía.
2.- La solicitud deberá venir acompañada del formato lleno y firmado.
3.- El organizador acreditado por el presidente municipal, deberá presentar identificación oficial con fotografía.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Observaciones Los formatos que se emplean, dependiendo del tipo de evento son: - Solicitud de cotización. - Solicitud de permiso para la realización de peleas de gallos. - Solicitud de permiso para la realización de carreras de caballos parejeras. Se podrán realizar un mínimo de 5 carreras de caballos parejeras y 16 peleas de gallos. Todo tramite deberá presentarse 15 días hábiles antes de la fecha del evento
Palabras clave
Domicilios
Dirección General de Gobierno
Domicilio
Calle Dr. Paliza
Colonia Centenario
No. Int. -
No. Ext. 26
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico ddg.sonora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-6871 Ext.
Referencias
Contraesquina de Palacio de Gobierno, a dos edificios rumbo al poniente, a partir del Oxxo que se localiza en Dr. Paliza y Comonfort.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$2,148.00 MXN
Descripción Anuencia para actividades reguladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Día(s) Naturales
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Solicitar la opinión favorable por escrito del Municipio correspondiente, deberá venir firmada por el Presidente Municipal.
Documento No.1 1 Original(es)
2.- Llenar los formatos correspondientes y firmarlos
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
3.- Presentar identificación oficial con fotografía del organizador acreditado por el Presidente Municipal
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Una vez entregados y revisados los formatos correspondientes se extiende copia simple sellada por la Unidad Administrativa
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno)
Domicilio
Calle Comonfort
No. Interior s/n
No. Interior s/n
Colonia Villa de seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Edificio Sonora, ala sur, Planta baja, Comonfort y Ave. Cultura
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Fundamentos Jurídicos
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Capítulo I
Artículo 2
Fracción I
Párrafo 1
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos
y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y
de animales, y en general toda clase de deportes;
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Capítulo I
Artículo 20
Fracción I
Párrafo 1
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos
a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:
I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así
como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, sólo
a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 23
Fracción XII
Párrafo 1
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que se establecen en la Constitución Política del Estado, las
siguientes:
XII. Auxiliar a las autoridades federales y en el ejercicio de su competencia local, en
el exacto cumplimiento de la legislación en materia de juegos, rifas, concursos y
sorteos; detonantes y pirotecnia; así como en asuntos de migración.
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Capítulo I
Artículo 10
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTICULO 10.- Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la
Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta
Ley.
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Capítulo I
Artículo 22
Fracción IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 22.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción I del artículo 20, en adición a los
requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y
documentación siguiente
IX. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad
federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda para la instalación del
establecimiento cuyo permiso se solicita;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora
Capítulo 1
Artículo 23
Fracción XV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que se establecen en la Constitución Política del Estado, las
siguientes:
XV. Expedir previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a
otras dependencias del Ejecutivo;
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Capítulo 1
Artículo 20
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos
a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:
III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios
temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas
conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y