Solicitud para adquirir bienes muebles
Con la finalidad de dar transparencia e igualdad de condiciones al proceso de adquisición de bienes muebles del dominio del gobierno del estado de Sonora, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean aptos para el servicio al que estén destinados o resulte inconveniente seguirlos utilizando; la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones lleva a cabo la enajenación a través de subasta pública electrónica, mediante la página www.subastassonora.gob.mx; siendo ésta una nueva modalidad para adquirir.
Información General
Nombre Ciudadano Solicitud de muebles
Modalidades Portal Web
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-0567-D
Publicación 2021-02-23 07:03:44
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Contacto
Nombre Lic. Edgar Manuel Parra Gurrola
Correo Electrónico manuelparra75@hotmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2926 Ext. 1126
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se verifica el cumplimiento a la convocatoria y bases de la subasta pública electrónica emitida.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Las personas físicas o morales interesadas en adquirir algún bien mueble del dominio del gobierno del estado de Sonora, deberán cumplir con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Registro de personas físicas o morales y compra de bases en la página http://subastas.sonora.gob.mx/
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Observaciones Se verifica el cumplimiento a la convocatoria y bases de la subasta pública electrónica emitida.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo,
Domicilio
Calle Comonfort y Paseo Río Sonora
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico coordinacioncebyc@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2926 Ext. 1126
Referencias
3er piso, Ala poniente
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$200.00 MXN
Descripción Compra de bases
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Una vez realizada la subasta
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Persona física Identificación personal vigente con validez oficial (Cartilla del S.M.N., Credencial para Votar o Pasaporte Vigente).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona física Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (13 caracteres para personas físicas) o de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona física Comprobante de domicilio que contenga calle y número, colonia, Municipio o Delegación, Estado y código postal de 5 dígitos.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona física En el caso de no actuar en nombre propio, poder otorgado ante Fedatario Público del representante legal y manifestación que señale que el poder no ha sido limitado o revocado e identificación con validez oficial de apoderado, Cartilla del S.M.N., Credencial para Votar, Pasaporte Vigente.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona física Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad de que la documentación remitida es veraz.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
Persona moral: Acta constitutiva y su última modificación, las cuales deberán contener sello del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Este se debe presentar en original o copia certificada)
Persona moral Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (12 caracteres para personas morales).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona moral Comprobante de domicilio que contenga calle y número, colonia, Municipio o Delegación, Estado, código postal de 5 dígitos. El código postal debe constar de 5 dígitos.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona moral Poder notarial de representante legal que le otorgue facultades suficientes
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona moral Manifestación en la que señale que el poder no ha sido limitado o revocado
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Escrito libre
Persona moral Identificación vigente del representante legal con fotografía y validez oficial (cartilla del S.M.N, Credencial para Votar, Pasaporte Vigente).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (NO APLICA)
Persona moral Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad por parte del representante legal, de que la documentación remitida es veraz.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
Comprobantes
Descargar Comprobante de pago
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Bancomer
Número de Cuenta 0111795007
Referencia Bancaria Subasta
Fundamentos Jurídicos
Ley 140 de Bienes y Concesiones.
Capítulo II
Artículo 67,68,69,70,71,72,73 y 75
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Rige para los muebles de dominio privado del Estado, lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles. También será aplicable para los mismos muebles lo que previene el artículo 65 de este ordenamiento.
Artículo 68.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia.
Artículo 69.- Corresponde a la Comisión Estatal la enajenación de los bienes muebles de dominio privado que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean aptos para el servicio al que estén destinados o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.
Artículo 70.- La enajenación onerosa de bienes muebles de dominio privado del Estado, se llevará a cabo a través de licitación pública, salvo las siguientes excepciones:
I. Cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia;
II. Cuando no existan por lo menos tres postores idóneos para presentar ofertas; y
III. Cuando el valor de los bienes no exceda del equivalente a mil Unidades de Medida y Actualización.
La licitación pública se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en esta Ley, respecto a las licitaciones públicas de bienes inmuebles.
En el supuesto de las fracciones I y II de este artículo, la Comisión Estatal en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Contraloría, acompañando la documentación que justifique tal determinación.
Artículo 71.- El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determine la Comisión Estatal para estos fines.
Artículo 72.- La Comisión Estatal, queda facultada para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en la enajenación, mediante licitación pública de los bienes muebles de dominio privado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la eficiencia y honradez en la administración de los bienes señalados en este artículo.
Artículo 73.- Efectuadas las enajenaciones, la Comisión Estatal procederá a la cancelación de registros en inventarias y dará de baja el bien de que se trate.
Artículo 75.- Con excepción de lo dispuesto por el artículo 67 de esta Ley, las disposiciones sobre bienes muebles de dominio privado a que se contrae el presente Capítulo, regirán para los actos de transmisión de dominio y baja de bienes muebles que realicen las entidades paraestatales, siempre que dichos bienes estén al servicio de éstas o formen parte de sus activos fijos.
La Comisión Estatal emitirá los criterios que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.