Solicitud de inscripción para curso de formación inicial de policía estatal de seguridad pública aspirante
El Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado (ISSPE), pone a disposición de los egresados de preparatoria y licenciatura, el presente curso de Formación Inicial para Policía Estatal de Seguridad Pública en el cual, se abordan temas de las áreas de desarrollo integral, psico-social, jurídico-administrativa, operativa-paramédica y de desarrollo físico-corporal. La impartición del curso se desarrolla en las instalaciones del Instituto, las cuales cuentan con campo de tiro, pista de derrapes, simulador de tiro, auditorio, comedor y biblioteca entre otras. La convocatoria para este curso se encuentra publicada en nuestra página de internet.
Información General
Nombre Ciudadano Formación inicial para policía estatal
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica Ventanilla
Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)
Folio SON-ISSPE-39-0537-ACEF
Publicación 2022-03-14 09:48:22
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado
Unidad Administrativa Dirección de Investigación y Desarrollo Académico
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Niltza Esparza Llamas
Correo Electrónico niltza.esparza@isspe.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 281
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los servicios de formación y capacitación inicial, continua y especializada que ofrece el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, se sujetan a las disposiciones contenidas en su Reglamento Académico y en su Reglamento Disciplinario, normatividad que establece las políticas y directrices a las que se deben de sujetar quienes intervienen en este proceso educativo.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando cumplen con los requisitos exigidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Revisar la convocatoria en la página Web del Instituto. http://www.isspe.gob.mx/portal/programas/convocatoria-policia-preventiva.html
2.- Si cuentas con los requisitos, obtener la documentación que se estipula en la misma convocatoria
3.- Presentarte al área de reclutamiento y selección del Instituto con los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias
4.- Una vez hecho el cotejo, te aplicarán los exámenes previos en el Instituto
5.- Si resultas aprobado, se te programará para que asistas al centro de evaluación de control y confianza a presentar tus exámenes
6.- De resultar aprobado, se te llamará para que inicies tu proceso de capacitación como aspirante a policía preventivo
2.- Si cuentas con los requisitos, obtener la documentación que se estipula en la misma convocatoria
3.- Presentarte al área de reclutamiento y selección del Instituto con los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias
4.- Una vez hecho el cotejo, te aplicarán los exámenes previos en el Instituto
5.- Si resultas aprobado, se te programará para que asistas al centro de evaluación de control y confianza a presentar tus exámenes
6.- De resultar aprobado, se te llamará para que inicies tu proceso de capacitación como aspirante a policía preventivo
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Observaciones
Presentará los documentos originales que servirán para cotejar las fotocopias en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado. Una vez hecho el cotejo con las copias, se devolverán al interesado los documentos originales y se le aplicarán los exámenes previos en el Instituto y si resulta aprobado, se le programará para que asista al Centro de Evaluación de Control y Confianza a presentar sus exámenes. Estos cursos están dirigidos a aspirantes a Policía Estatal de Seguridad Pública.
La atención es por correo electrónico, se les envía el formato de solicitud de inscripción y una test de frases incompletas para ser llenado.
Si alguien se presenta personalmente, al ingresar al Instituto, serán recibidos por el personal médico, se les tomará la temperatura, se les proporcionará gel antibacterial, guardarán sana distancia y circularán solo por las zonas marcadas para ello y se les solicita el correo para enviarles la información.
Palabras clave
Domicilios
Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado (ISSPE)
Domicilio
Calle Carretera Internacional a Guaymas km. 3.5
Colonia Colonia "Y" Griega.
No. Int.
No. Ext. Km. 3.5
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83290
Correo Electrónico reclutamiento@isspe.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 281
Referencias
Academia de Policía salida a Guaymas.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | 08:00 - 14:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- EXÁMENES. Gozar de buena salud física y mental. No tener ningún tipo de adicción Los Aspirantes preseleccionados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, que reúnan los requisitos y documentación oficial, anteriormente señalada, se someterán a las evaluaciones que este determine, incluyendo examen toxicológico, poligráfico así como estudios de Laboratorio de Biometría Hemática con grupo sanguíneo y R.H.; examen general de orina, química sanguínea (glucosa, urea y creatinina); tele radiografía de tórax o roentgen foto de 10 x 10, todo por medio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Sonora.
2.- CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES. Ser de notoria buena conducta; no haber sido condenado por sentencia irrevocable ni estar sujeto a proceso administrativo o penal alguno.
3.- ACTA DE NACIMIENTO. Tener entre 19 y 40 años de edad
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
4.- ACTA DE NACIMIENTO. Ser mexicano por nacimiento
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
5.- CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR LIBERADA (VARONES) Haber concluido el Servicio Militar Nacional (Varones)
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
6.- CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES. No contar con antecedentes penales
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
7.- LICENCIA DE CONDUCIR DE CHOFER VIGENTE. Saber conducir vehículos automotores (estándar)
8.- CERTIFICADO DE BACHILLERATO VALIDADO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Contar con Bachillerato o equivalente
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
9.- Estado civil: soltero (a) preferentemente
10.- Estatura mínima de 1.60 mts. Hombres y Mujeres
11.- No estar en estado de gravidez, para mujeres
12.- Cumplir con el perfil requerido
13.- COMPROBANTE DE DOMICILIO.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
Notas LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO PUEDEN SER RECIBOS DE AGUA, LUZ O TELÉFONO.
14.- CEDULA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN (CURP).
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
15.- CREDENCIAL PARA VOTAR.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
16.- CARTAS DE RECOMENDACIÓN PERSONALES Y LABORALES.
Documento No.1 2 Original(es)
Notas 2 de cada una.
17.- FOTOGRAFÍAS A COLOR TAMAÑO CREDENCIAL DE FRENTE.
Documento No.1 4 Original(es)
18.- LLENAR DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE INGRESO AL INSTITUTO.
Comprobantes
Descargar Constancia de acreditación del Curso
Fundamentos Jurídicos
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, artículo 109.
Capítulo
Artículo 109
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Instituto tendrá como objeto promover el desarrollo de las ciencias y técnicas
relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para
la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y
elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento
de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e
investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General, la presente Ley, su
reglamento y demás normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que las actividades de
capacitación puedan desarrollarse de manera permanente a través de las Instituciones de Seguridad
Pública en las que los elementos presten sus servicios.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, artículo 115.
Capítulo
Artículo 115
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para el alcance de su objeto, corresponderá al Instituto:
I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección
del personal a capacitar;
II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los
niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal
de las citadas áreas;
III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y
otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio
que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades;
IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial,
actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de
las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la
prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como
de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta
materia establezcan las autoridades competentes;
V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de
seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción
social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento
de su personal, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;
VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores,
investigadores y especialistas en materia de seguridad pública;
VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y
niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización
que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu
de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto
sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;
IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad
pública;
X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para
el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública;
XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y
acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas
con su objeto;
XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal;
XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad
pública;
XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o
de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad;
XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección
de aspirantes, y vigilar su aplicación;
XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos
en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas
capacitaciones;
XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso al Instituto;
XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de
estudio ante las autoridades competentes;
XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y
organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y
la investigación; y
XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, artículo 116.
Capítulo
Artículo 116
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los programas académicos del Instituto comprenderán la formación básica, la
actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la
promoción y la correspondiente a la formación de mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse
a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el
objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.
La actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los
conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.
La especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos
específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y
aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas
y medidas de tratamiento.
La especialización profesional es aquella que permitirá la obtención de un título o grado
académico, a nivel profesional y posgrado, en alguna área de la seguridad pública.
La preparación para la promoción es el proceso de capacitación para servidores públicos que
aspiren a ascender dentro del servicio profesional, y requieran contar con los conocimientos y
habilidades propios del nuevo grado o nivel.
La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores, tendrá por objeto
desarrollar integralmente al personal en la administración y organización de la seguridad pública, en sus
diferentes manifestaciones.
En general, los programas de capacitación y profesionalización, en sus diferentes niveles,
tenderán a la actualización normativa y científica, sin descuidar el aspecto práctico de la función de que
se trate.
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, artículo 118.
Capítulo
Artículo 118
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los aspirantes a ingresar al Instituto, deberán contar con los siguientes
requisitos mínimos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Tener cuando menos 18 años cumplidos a la fecha de iniciación del curso;
III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo que corresponda a los diversos niveles o modalidades
de preparación;
IV.- Aprobar la evaluación y control de confianza y obtener el certificado correspondiente, emitido
por el Centro;
V.- En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y
VI.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado para desarrollar actividades en el
área de la seguridad pública.