Permiso sanitario previo de importación de productos y servicios
Este documento certifica que los productos cumplen con las disposiciones sanitarias aplicables para su producción o comercialización en México, lo tramitan los importadores de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios así como de las materias primas que intervienen en su elaboración, productos de aseos y de limpieza cosméticos de empresas que se encuentren domiciliadas en el territorio nacional.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso de importación
Modalidades En Línea
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-SSP-79-0376-B
Publicación 2021-03-11 13:41:10
Nivel Federal
Clasificación Trámite
Tipo Empresarial
Sector Salud
Dependencia / Entidad Secretaría de Salud Pública
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Contacto
Nombre L.A.P. Jose Ignacio Wong González
Correo Electrónico usuariocoesprisson@gmail.com
Teléfono (1): 662-212-2165 Ext. 111
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
En base al reglamento interno establecido por la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, el funcionario esta obligado a recibir y darle seguimiento a todos los trámites presentados por el usuario y dar respuesta en un plazo no mayor a los días establecidos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El usuario deberá solicitar a esta comisión el permiso sanitario previo de importación cada que pretenda introducir un producto regulado por COFREPRIS al país.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Para solicitar el permiso sanitario previo de importación, el usuario deberá darse de alta en la página www.ventanillaunica.gob.mx
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Observaciones
No requiere verificación.
Derivado de la pandemia COVID-19 y para reducir la movilidad de la población esta Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora pone a disposición la dirección de correo Electrónico usuarioscoesprisson@gmail.com para brindar atención, es importante señalar que para presentar su tramite deberán comunicarse al Centro Integrador de Servicios (CIS) y agendar previa cita en los teléfonos 662-212-21-65 y 662-212-21-63.
Al ingresar a las instalaciones deberá portar cubre bocas, utilizar gel antibacteral y utilizar el tapete sanitizante.
Palabras clave
Domicilios
Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Paseo Río Sonora
Colonia Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico usuariocoesprisson.@gmIL.COM
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, edificio Sonora, planta baja ala norte
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$5,375.00 MXN
Descripción Pago de certificado de importación
Notas En caso de que el producto a importar sea leche fresca aplica solo 15 días
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 30 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Notas Los días naturales comienzan a contar un día después de que el usuario es notificado
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta Aplica la afirmativa ficta, siempre y cuando el tiempo de respuesta a la solicitud sea en un plazo mayor a los 5 días hábiles establecidos.
Requisitos
Importación y exportación 1.-Formato de autorizaciones, certificados y visitas, debidamente requisitado.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
Formato del requisito Descargar
2.- Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.
Documento No.1 3 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
Notas Presentar comprobante de pago emitido por la institución bancaria.
3.-Constancia sanitaria o certificado sanitario, para su cotejo y devolución del original y del certificado de libre venta para su cotejo y devolución del original.
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
4.-Análisis fisicoquímico, y microbiológico por cada lote.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Análisis emitido por laboratorio. )
5.-Análisis específico, según corresponda: -Para productos comestibles de la pesca en mares contaminados (Mar del Norte): análisis de determinación de metales pesados (Plomo, arsénico, cadmio y mercurio). -Para productos comestibles frescos y congelados de la pesca, procedentes de Centro, Sudamérica y países asiáticos y en donde se presenta la infección con vidrio cholerae: análisis o determinación de Vidrio cholerae. -Para aceites y grasas comestibles: análisis o determinación de Índice de Peróxido. -Para productos alimenticios provenientes de países o zonas afectadas por accidentes nucleares, particularmente, Europa y Asia. -Certificado que señale un máximo de 370 (trescientos setenta) becquereles por kilogramo de contaminación radiactiva para leche destinada para consumo humano, productos lácteos y productos alimenticios destinados a lactantes durante los primeros cuatro aséis meses de vida y un máximo de 600 (seiscientos) becquereles por kilogramo para todos los demás productos agrícolas destinados a la alimentación humana.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Análisis emitido por laboratorio. )
6.- Etiqueta de origen en original.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Otro (Etiqueta original con la que se comercializa en el país de origen.)
7.- Etiqueta original en español con la que se comercializará en México.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Otro (Etiqueta que cumpla con la norma oficial mexicana. )
Importación de muestras o consumo personal 1.-Formato de autorizaciones, certificados y visitas, debidamente requisitado.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
2.-Factura o recibo que indique muestras sin valor comercial, o guía aérea, marítima o terrestre que ampare los productos a importar.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Documento que avale el valor proporcional del producto. )
3.-Carta que indique el uso que le dará al producto.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
4.-Etiquetas de origen de suplementos alimenticios, en su caso.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Otro (Etiqueta original con la que se comercializa en el país de origen. )
Importación por Retorno de Productos 1.-Formato de autorizaciones, certificados y visitas, debidamente requisitado.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
2.-Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 2 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Copia del comprobante de pago emitido por la institución bancaria. )
3.-Pedimento de exportación.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Copia del pedimento de exportación que avale el producto y la cantidad. )
4.-Factura de exportación que ampare el producto que se exportó, donde se especifique la cantidad, el nombre y domicilio completo del destinatario.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Copia de la factura con la que se planeaba comercializar el producto. )
5. Carta de rechazo emitida por la autoridad sanitaria del país al que se exportó, donde se indique el motivo del rechazo; en caso de no ser el rechazo por la autoridad un escrito en hoja membretada de la empresa donde se indique el motivo del retorno.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
6.-Carta del importador donde indique cantidad, destino y uso que le dará al producto, lote y fecha de caducidad, en su caso, en papelmembretado de la empresa.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
7.-Etiquetas con las que comercializará en México, de ser el caso.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Otro (Etiqueta original que cumpla con la norma oficial mexicana.)
Comprobantes
Descargar Permiso sanitario de importación
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Sucursal bancaria
Número de Cuenta 554001106
Referencia Bancaria 0001002A010000
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 283
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 284
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 285
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El importador de los productos a que se refiere este título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 286
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias que se utilicen en su elaboración el Secretario de Salud mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas requieren autorización previa de importación.
Ley General de Salud
Capítulo IV
Artículo 231
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 375
Fracción I al X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Requieren de permiso:
l. Se derogra.
Il. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes;
III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;
V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento;
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados
VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimosegundo de esta
Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;
IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y
X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V, en lo relativo al embalsamamiento.
Ley General de Salud
Capítulo IV
Artículo 232
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el Artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.
Ley General de Salud
Capítulo V
Artículo 243
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, dextropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud.
Ley General de Salud
Capítulo V
Artículo 236
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.
Ley General de Salud
Capítulo V
Artículo 238
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.
Ley General de Salud
Capítulo V
Artículo 240
Fracción I a III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan Título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:
I. Los médicos cirujanos;
II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y
III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Capítulo
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Capítulo
Artículo 7
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban.