Autorización para la salida o internación de ganado, aves productos y subproductos
Autorización requerida para internar al estado, ganado, aves, productos y subproductos, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables. Este trámite se solicita por conducto de la unión de productores correspondiente, y lo otorga la Dirección General de Servicios Ganaderos sin ningún costo.
Información General
Nombre Ciudadano Autorización para movilización de ganado, productos y subproductos
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0231-A
Publicación 2020-03-23 13:13:23
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Servicios Ganaderos
Contacto
Nombre Ing. Heriberto Borjas Montenegro
Correo Electrónico dserviciosganaderos@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1873 Ext. 127
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
- Solicitar la autorización por conducto del organismo de la especie que corresponda, o directamente en el área de autorización de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
- Para la expedición de la autorización de salida o interrelación el productor y/o consumidor, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Ganadería del Estado de Sonora.
- En caso de internación de ganado bovino, se solicitará dictamen del Comité de Campaña para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis en el Estado.
- Para la expedición de la autorización de salida o interrelación el productor y/o consumidor, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Ganadería del Estado de Sonora.
- En caso de internación de ganado bovino, se solicitará dictamen del Comité de Campaña para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis en el Estado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se introduzca al estado o se movilice fuera del estado ganado, productos y subproductos de origen animal.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Solicitar la autorización a través de los organismos de cooperación correspondientes según la especie animal (uniones, asociaciones, etc.).
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno edificio Sonora ala sur
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dserviciosganaderos@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-6042 Ext. 176
Referencias
A un costado de la Casa de la Cultura
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)
Tiempo de Respuesta
Notas Autorización para la internación: máximo 48 hs. (varía según el estatus sanitario del lugar de origen del animal o producto)
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Los requisitos varían según tipo de movilización: más información vía telefónica o asistiendo a la Dirección General de Servicios Ganaderos, adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y/o en las uniones ganaderas ubicadas en los municipios del Estado.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
Notas El escrito será dirigido dependiendo de la especie animal al organismo auxiliar correspondiente.
Comprobantes
Descargar Autorizaciones
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora
Capítulo II
Artículo 7
Fracción XIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
XIII.- Expedir las autorizaciones de internación de ganado, sus productos y subproductos en los términos de esta ley;
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 86
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para la introducción o salida del Estado de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería y con la documentación sanitaria correspondiente. Las solicitudes respectivas deberán hacerse por conducto de la Unión Ganadera Regional de Sonora, quien emitirá su opinión al respecto.
Las movilizaciones en tránsito por el Estado no requerirán de la autorización de la Secretaría, siendo únicamente necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes ante el personal de inspección de las estaciones cuarentenarias o casetas de inspección mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Tratándose de productos y subproductos cárnicos de ganado bovino, las solicitudes se realizarán por conducto de la Unión de Productores de Carne de Sonora, quien remitirá su opinión al respecto a la Secretaría.
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 186
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Cuando se trate de aves, sus productos o subproductos introducidos al Estado de manera irregular, o se presuman enfermos con infestaciones, o que pongan en riesgo la sanidad de la actividad avícola de la región y del Estado, o bien que atente a la salud pública, se procederá a su aseguramiento, observándose en lo conducente las reglas previstas en el artículo 93 de esta ley.
Tratándose de productos y subproductos avícolas internados en forma irregular, o de entidades o regiones con un estatus sanitario inferior, o que pongan en riesgo la sanidad de las actividades avícolas o la salud pública, se procederá a su aseguramiento inmediato siguiendo las reglas a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de ser necesario, a la incineración de los productos asegurados, de lo cual se levantará acta circunstanciada con la presencia de dos testigos, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables al infractor.
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora
Capítulo VI
Artículo 218
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para la introducción o salida del Estado de apiarios y colmenas, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, deberá ampararse la movilización con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería, así como con la documentación sanitaria correspondiente. Las solicitudes deberán presentarse por conducto del organismo de cooperación respectivo, quien emitirá su opinión al respecto.
Las movilizaciones en tránsito por el Estado no requerirán de la autorización de la Secretaría, siendo únicamente necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios en las estaciones cuarentenarias o casetas de inspección ubicadas en los principales accesos del Estado, mediante la presentación de la documentación correspondiente.