Revalidación de títulos de marca de herrar y señal de sangre
Los títulos de marca de herrar y señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación, se revalidarán ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco.
Información General
Nombre Ciudadano Revalidación de marca de herrar
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Folio SON-SAGARHPA-82-1814-A
Publicación 2020-03-19 11:06:18
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Servicios Ganaderos
Contacto
Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori
Correo Electrónico dserviciosganaderos@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0789 Ext. 131
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Quien solicite la revalidación deberá comprobar que se encuentra utilizando dichos medios de identificación en la actividad ganadera. La revalidación extemporánea se hará ante la propia Secretaría, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El Título de marca de herrar y señal de sangre, se revalidará ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
El ganadero deberá acudir a ventanilla, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y deberá presentar el Título original, considerando que este se haya revalidado en el periodo anterior.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Observaciones En el caso de no contar con el Título original, la Secretaría podrá emitir un duplicado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dserviciosganaderos@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0789 Ext. 131
Referencias
Edificio Sonora ala Sur.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas El trámite en la Secretaría no tiene costo, sin embargo en las asociaciones se pide cuota de cooperación de acuerdo a la Asociación Ganadera Local correspondiente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
$148.00 MXN
Descripción - Copia certificada
¿Tiene Vigencia? No
$828.00 MXN
Descripción Sanción extemporánea
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 5 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentar el título de la marca de herrar y señal de sangre (original).
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2020-02-06
Formato del requisito Descargar
Notas Considerando que este se haya revalidado en el periodo anterior.
Comprobantes
Descargar Revalidación de marca de herrar y señal de sangre
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Ganadería para el Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 20
Fracción
Párrafo Segundo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las marcas de herrar y demás medios de identificación de propiedad se compondrán de letras, números y signos combinados entre sí, sin que contengan más de tres figuras, ni sean mayores de quince centímetros por cada lado y de cuatro milímetros de grueso en la parte de la marca, pero sin rebasar los setenta centímetros lineales la figura de fierro. La identificación de la propiedad a través de medios electrónicos se compondrá de caracteres.
Los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación, se revalidarán ante la Secretaría en los años terminados en cero y cinco. Quien solicite la revalidación deberá comprobar que se encuentra utilizando dichos medios de identificación en la actividad ganadera. La revalidación extemporánea se hará ante la propia Secretaría, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 254
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 14,19,20,22,23,29,71,77, párrafo cuarto, 79,101,102,111,112,113,135,146,172,173,192,195 y 222 serán sancionadas por la Secretaría con multa de 10 a 200 veces el salario mínimo aplicable en la región.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 307
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios se cubrirán conforme a las siguientes cuotas:
I.-Producción ganadera:
c) Revalidación de títulos de marcas de herrar y señales de sangre por cada año.
Inspección y Verificación
El Título de marca de herrar y señal de sangre será verificado al momento de su renovación.
Inspector o Verificador
Nombre C. Belem Cristina Encinas Sabori
Correo Electrónico dserviciosganaderos@gmail.com
Teléfono 662-217-0789 Ext. 131
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Deberá conservar el Título original con el sello correspondiente.